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Abogados Laborales en Morón, CABA y zona oeste: despidos, trabajo en negro, indemnizaciones y reclamos laborales.

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Abogados Laborales en Morón, CABA y zona oeste del conurbano

En Estudio Jurídico Matheus somos abogados especializados en derecho laboral con amplia experiencia defendiendo a trabajadores frente a despidos sin causa, trabajo en negro, diferencias salariales y todo tipo de incumplimientos de la ley laboral. Sabemos que perder el trabajo o cobrar menos de lo que corresponde golpea fuerte, y trabajamos para que recibas lo que la ley dice que te corresponde.

Atendemos casos en Morón, Castelar, Haedo, El Palomar, Villa Sarmiento, Ituzaingó, Hurlingham, Ramos Mejía, Merlo, Moreno y Marcos Paz, además de toda la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Conocemos los Tribunales del Trabajo de Morón y los Juzgados Nacionales del Trabajo, lo que nos permite agilizar los trámites y planificar la mejor estrategia para cada cliente.

Te asesoramos en despido sin causa, despido indirecto, trabajo no registrado (en negro) o mal registrado, indemnización por antigüedad y preaviso, horas extras impagas, diferencias salariales, vacaciones y aguinaldo no abonados, liquidación final, mobbing y acoso laboral y accidentes de trabajo (ART).

Trabajamos a resultado: si vos no cobrás, nosotros tampoco. Antes de iniciar el reclamo te explicamos con números qué corresponde, qué se puede negociar y qué conviene llevar a juicio. Nuestro objetivo es que recibas la indemnización máxima posible en el menor tiempo, sin sorpresas.

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Estudio Jurídico Matheus – Abogados Laborales

Servicios

Asistencia legal en Derecho Laboral

Despido sin causa

Reclamamos indemnización por antigüedad, preaviso e integración del mes cuando te despiden sin justificación.

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Despido indirecto

Cuando el empleador incumple gravemente (falta de pago, no registrarte, cambio de condiciones) y te ves obligado a despedirte.

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Trabajo en negro

Reclamos por trabajo no registrado o mal registrado. Antigüedad real, multas de la ley 24.013 y aportes adeudados.

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Horas extras y diferencias salariales

Reclamamos horas extras impagas, salario menor al convenio, plus por antigüedad y rubros no liquidados.

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Liquidación final y certificados

Liquidación final, vacaciones no gozadas, aguinaldo proporcional y entrega del certificado de trabajo (art. 80 LCT).

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Mobbing y acoso laboral

Hostigamiento sistemático, persecución y maltrato en el trabajo. Reclamamos daño moral y, si corresponde, despido indirecto.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué indemnización me corresponde por despido sin causa?

Por despido sin causa te corresponden tres rubros principales: indemnización por antigüedad (un mes de sueldo por cada año o fracción mayor a 3 meses), preaviso (1 mes si tenés menos de 5 años de antigüedad, 2 meses si tenés más) y la integración del mes de despido (los días trabajados hasta fin de mes). Además, se liquidan vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y días trabajados del mes.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido?

La base es la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año (art. 245 LCT). A esa base se la multiplica por la antigüedad (años + fracciones mayores a 3 meses). Si el sueldo supera el tope del convenio, hay que analizar la doctrina "Vizzoti" de la Corte Suprema, que limita el tope al 67% del salario real. En la consulta te damos el cálculo concreto de tu caso con números.

¿Cuándo conviene un despido indirecto?

El despido indirecto es la herramienta cuando el empleador incumple gravemente: no te paga el sueldo, no te registra, te baja la categoría, te cambia las tareas, te traslada sin justificación o no te otorga tareas. Hay que intimarlo por telegrama o carta documento de forma correcta antes de darte por despedido. Si la intimación está bien hecha, te corresponde la misma indemnización que un despido sin causa.

Trabajo en negro: ¿qué puedo reclamar?

Si trabajaste en negro o mal registrado podés reclamar la antigüedad real, las multas de la ley 24.013 (arts. 8, 9 y 10: una indemnización equivalente a 25% de las remuneraciones devengadas sin registrar) y la multa del art. 15 si te despiden tras la intimación. También se pueden reclamar los aportes y contribuciones no realizados ante la AFIP. Importante: hay que intimar al empleador antes para acceder a las multas.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a mi empleador?

El plazo de prescripción es de 2 años desde que cada crédito se hizo exigible (art. 256 LCT). Es decir, si te despidieron hoy, tenés 2 años para iniciar el reclamo por la indemnización; las diferencias salariales o las horas extras también prescriben a los 2 años desde que se debieron pagar. No conviene esperar: cuanto antes se reclame, mejor se preservan los rubros y la prueba.

¿Cómo es un juicio laboral en Morón y en CABA?

En la Provincia de Buenos Aires, los reclamos laborales tramitan ante los Tribunales del Trabajo de Morón (o el departamento judicial que corresponda al lugar de trabajo). En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires intervienen los Juzgados Nacionales del Trabajo. Antes del juicio hay una instancia obligatoria de conciliación previa: SECLO en CABA, o conciliación administrativa en Provincia. En ambos foros conocemos los criterios y los tiempos para planificar la mejor estrategia.

¿Me corresponde indemnización si renuncio?

Por regla, la renuncia voluntaria no genera derecho a indemnización por despido. Pero si renunciaste porque el empleador te empujó a hacerlo (presión, hostigamiento, recortes ilegítimos) o porque incumplió la ley, podés analizar reconvertir la situación en un despido indirecto. También te corresponden siempre la liquidación final: vacaciones proporcionales, aguinaldo proporcional y días trabajados.

Mi empleador no me paga las horas extras, ¿qué puedo hacer?

Las horas extras se pagan con un 50% de recargo los días hábiles y un 100% de recargo los sábados después de las 13 hs, domingos y feriados. Si no te las pagan, conviene intimar por telegrama al empleador y luego reclamar en juicio. La prueba se construye con testigos, registros de control horario, cámaras, planillas, chats con superiores y todo lo que demuestre el horario real cumplido.

¿Qué es el certificado de trabajo (art. 80 LCT) y cómo lo reclamo?

Al terminar la relación laboral, el empleador está obligado a entregarte el certificado de trabajo y la constancia documentada de los aportes (art. 80 LCT). Si no los entrega, podés intimarlo formalmente y reclamar una multa equivalente a 3 sueldos. Este certificado lo necesitás para tramitar el desempleo, la jubilación y para acreditar antigüedad en futuros trabajos.

¿Puedo demandar por mobbing o acoso laboral?

Sí. El mobbing o acoso laboral es el hostigamiento sistemático en el trabajo: persecución, maltrato verbal, aislamiento, asignación de tareas humillantes, recargo abusivo. Se puede reclamar daño moral y, si el cuadro es lo suficientemente grave, despido indirecto con la indemnización completa. La prueba se construye con testigos, partes médicos, mails, chats, planillas de tareas y todo registro que documente el hostigamiento.

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